quarta-feira, 24 de março de 2010





De si algo tiene que ver el amor con el derecho.

                                                                     Adolfo Gelsi Bidart

SUMARIO: I - Sentido de una posible reflexión indagatoria; II - ¿En qué sentido Derecho? III - Amor ¿en qué sentido? IV - ¿Amor en el Derecho? V - Bases y atisbos de amor en el Derecho Positivo; VI - Amor y funciones del Derecho. Perspectiva

I - SENTIDO DE UNA POSIBLE REFLEXIÓN INDAGATORIA

1- El título no es una pregunta catégorica sobre si el Derecho tiene o no que ver con el amor -y viceversa- y que habría de contestarse de la misma manera.-Se trataría más bien de una propuesta reflexión indagatoria, acerca de la relación entre el amor y el derecho:¿son compatibles o, necesariamente, incompatibles y, en consecuencia, serían desplazados el uno por el otro de manera inexorable?.¿No pueden coexistir e incluso complementarse?. En término de valores: ¿la Justicia rechaza al amor o, en rigor lo reclama, para llenar su permanente vacio, que requiere criterios más concretos para realizarse que el de la sóla igualdad a precisar?.¿Disminuye o desaparece el amor cuando se aplican, a quienes se aman, reglas de justicia, o más bien, se fortalece aquél al eliminar resquemores y disminuir fundamentos de disminución del respeto mutuo?.¿Se dan en esferas diversas que, cuando se encuentran mutuamente, se repelen?¿Ni el amor dispone de instrumentos para actuar en las esferas del Derecho, ni éste, cuando se entromete en la que corresponde al amor, puede actuar sin echarlo a perder?

2 - e todos modos el sólo anuncio probocaría sorpresa y muy probablemente rechazo: son cosas distintas.Tanto para el amor conyugal, como para el parental o el fraternal, las “etapas” del amor y del derecho son sucesivas, pero no coexistentes y, menos, complementarias.Suele repetirse que sólo corresponde el predominio del derecho, cuando y donde no existe el amor, pues si se da éste, no se requieren sucedáneos, siempre, por lo demás, de rango, en el valor, mucho más bajo.Aunque la práctica ha demostrado que pueden coexistir, con ventajas para ambos, sin embargo a la “primera inspección” y aún en una segunda etapa de consideración global, parece predominar la concepción de las dos esferas diversas que, al tocarse, mutuamente se repelen.A pesar de lo cual, se dan otras opiniones que afirman la presencia no sólo simultánea, coexistente, de ambos, sino, incluso de la incorporación del amor como factor para mejorar el derecho, e incluso como componente necesario de éste en contraposición al enfoque de la mayoría de los juristas que, en tanto tales, poco nos hemos ocupado del amor.

3 - En todo caso, un problema inusual pero que, si se presenta, no podemos relegar al olvido, en tanto no tomemos una posición y no admitamos las consecuencias que de ella se derivan.-

II - ¿EN QUÉ SENTIDO, DERECHO?

4 - ¿En qué sentido hablamos de Derecho? Sin entrar en muchas disquisiciones, subrayemos que hablamos del Derecho objetivamente encarado como un sector del “deber ser”: (a) En el tiempo ha de ser considerado en el presente ( actuar hoy) mirando hacia el futuro;

(b) como algo que no depende de nosotros;

(c) que no nos impone,

(d) para nuestra conducta externa, en el ámbito social y

(e) del cual no podemos evadir sin que la conciencia - moral - nos alerte y, en su caso, nos reproche.

Se puede hablar de Derecho con diferentes alcances, pero siempre en un hacer externo, que no meramente ocurre, sean pocos, muchos o ninguno, los que toman ese cauce y al que le da sentido especial el que se sujete o no a una regla pre-existente.Siempre en “el hacer” -“realidad - social” pero en cuanto se hace “lo que es debido”.Una misma conducta humana puede tener exclusiva, simultánea o sucesivamente, puede encararse, en el plano estético, económico, etc. según el sentido que el hombre le pone, es decir, su sello variado, como variada es la persona y sus múltiples intereses.Salvo en el plano de DD y Deberes Humanos, en que ser (realidad humana) y deber ser (realidad normativa) se conjugan, -a la realidad social- se impone el sentido jurídico como, al mismo tiempo, un impulso o un freno para la conducta, para la acción .

5 - Podríamos hablar de Derecho -como se dijo- en significados diversos.Pero pongamos el acento en dos de ellos, que más interesa a lo que hablamos.Por un lado lo que podríamos llamar Derecho difuso, vale decir, la vida jurídica que parece confundirse (más el sentido jurídico) con el entrecruzamiento de las conductas sociales. Es el Derecho vivido espóntamente, en plano uni o plurilateral, en el que predomina la libertad: la vida contractual, la vida asociativa e institucional, las decisiones que cada uno por su cuenta adopta. Es el Derecho -dominio de la libertad, en el que los DDHH y los Deberes de igual naturaleza, prodominan en libertad.En este plano parece más fácil (o menos difícil) dar entrada -en nuestro pensamiento, al amor, que también se insinúa, se expande y orienta las conductas, para la mejor convivencia humana.-

6 - La cuesta se hace más difícil de ascender, cuando nos dirigimos, en cambio, al Derecho considerado como sistema norvativo que la Sociedad se da así misma,- vale decir, para aplicar a cada uno de sus integrantes.Sin ellos, la Sociedad, literalmente no existe, pero la convivencia de y entre los mismos, sólo es posible en la medida en que se establezcan reglas comunes (que ójala no sean demasiadas y apliquen realmente el valor justicia) que la Autoridad pública puede imponer y hacer cumplir en caso necesario.Es el Derecho del eterno conflicto entre autoridad y libertad.Aquí, la sugerencia se hace más acuciante y se nos hace preguntas : en “este” Derecho ¿cabe la convivencia y aún la inserción del amor?

III - AMOR ¿EN QUÉ SENTIDO?

7 - ¿Sólo en el sentido de las obras que “se hacen por” amor?.Las “buenas razones” a que se refía St. Teresa(10) ¿a qué aluden ?¿Al mero juego dialéctico de la inteligencia, sin actuar en la realidad? o a subrayar, aunque sea ímplicita e indirectamente a las, entonces si, “buenas” razones, las que dicta “en sede de amor” el corazón?.

8 - ¿Se tratará de un subterfugio para eludir la ley -el corazón como un “saltador” de las vallas legales, como lo usó, a fines del siglo XIX, en Francia el “buen Juez” Magneaud, que Azorín celebrara en la anécdota de un “buen juez” provinciano que, sabiendo de su predecesor, se animó a dejar de lado la ley injusta para consagrar lo que él entendía que era “la justicia de ese caso concreto”?.Pero no puede ser esa, salvo casos extremos, la función del amor: servir de medio para violar el Derecho.

9 - Hablamos del amor en estricto sentido, vale decir, de un sentimiento -o sea, en el plano de la afectividad (no de la intelegencia)- personal en ambos sentidos, de una persona y hacia personas, para unirlas por ese afecto, que es de carácter positivo, en favor del otro y, por ende, generoso.Claro está que como todo en los humanos, suele tener su dialéctiva.Por un lado, cuando acabamos de decir.Por otro, el amor posesivo, para sí mismo que, en mi concepto, no es amor verdadero, pues no respeta la realidad humana que nunca es medio para otro, sino fin en sí, como tantos filósofos -aunque generalmente se recuerde a Kant - lo han expresado.No es, por otro lado, abstracto, sino, que se concreta siempre en alguna o algunas personas.Cuando hablamos de instituciones a las que amamos, en rigor estricto se trata de algo relativamente analógico: ¿podemos separar a la patria, del pueblo que la habita y le da vida? ¿ o al instituto de enseñanza o a la organización social, de quiénes la integran? ¿ o a la bandera de lo que representa?...Como todo sentimiento, el amor es (más o menos, pero siempre) duradero, no instantáneo (o casi) como, por ej., el deseo, la ira y otros estados de ánimo afectivos.

10 - Del mismo modo, el amor es dinámico, expansivo, impregna todo aquello con lo que se relaciona, lo penetra y, como consecuencia, lo moviliza según su propio ser y de acuerdo al sentido positivo que caracteriza al amor.No se trata, pues, tan sólo, aunque si también, del amor que experimenta quien asume la tarea de reformular el Derecho, para que se inspire, se oriente, se formule, en términos de amor entre los hombres, -sino plasma y permanece en el sistema jurídico, una vez que el amor ha sacudido sus viejas estructuras.

11 - Se trata de preguntarnos, desde cierto punto de vista, sí en el “espíritu de las leyes” puede encontrarse centrado el amor. Por una parte, para orientarlo, explicarlo, interpretarlo, justificarlo (el amor como “piedra de toque” para el Derecho), en la medida en que el amor impregne al Derecho Positivo y le marque un rumbo más personalizado y más humano.-

IV - ¿AMOR EN EL DERECHO?

12 - Si recordamos que el hombre no es una máquina -lógico (está muy lejos de serlo y, en especial, de actuar de esa manera), sino algo mucho más complejo en que la razón- más genéricamente, la inteligencia, - la afectividad, la acción -intuitiva o razonada,- forman una sola unidad existencial,- nos damos cuenta de qué hombre abstracto e inexisitente elaboramos, cuando lo dividimos en compartimentos estancos.Por eso no debemos escandalizarnos ni sorprendernos, cuando en vez de la oposición entre amor y derecho, hablamos, en una visión de conjunto, globalizadora, del hombre, -sea de su compatibilidad, sea, más aún, de su efectiva compenetración (v. nota 6).

13 - En tal sentido Pablo de Tarso o San Pablo en una de sus Epístolas: “Todos los preceptos que se dirigen a la justicia, también están ordenados al amor (pues) el último fin del precepto es el amor” .Como ya señalamos, la justicia, en el sentido de dar a cada uno lo que le pertenece o le corresponde, en lo social, en igualdad “secundum quid”, es decir, según lo que cada uno es, con igual dignidad pero con diferentes realizaciones naturales en cada uno, -es un concepto “abierto” que ha de llenarse, en cada caso, según la diversidad de las circunstancias.¿Puede llenarse, también, con amor? ¿En qué medida se puede, en justicia, “dar” amor? ¿Puede lograrse “la perfecta conjunción entre mandamiento que coacciona y el amor que es libre y que libera”?.La afirmación de Pablo no es para afirmar, solamente, que el amar facilita el cumplimiento de la ley y que lleva a conductas que están más allá de la norma y se cumplen como si estuvieran regladas, en todo lo cual, el amor lleva la delantera y, en estricto sentido, no requiere de la ley para realizarse, ni para superar lo que la norma ha establecido. Los ejemplos sobre-abundan; así, en el caso del matrimonio, los deberes que imponen la ley, de la fidelidad, de prestarse auxilios mutuos, los deberes de los padres hacia los hijos, los de vecindad, tan difíciles de cumplir si no se ve en el otro, junto al vecino, al más próximo en la actuación social - y podría seguirse.El amor, en el plano del conocimiento, no es reglado ni regable, permite un saber acerca del centro de la norma, de lo que es significativo en ella y de lo que hay que partir para realizarla.A su vez, la ley, si está animada por el amor en su espíritu, habría de desarrollar analíticamente, en los problemas más concretables de la vida, lo que el amor proyecta de manera global, como impulso vital que pretende insuflarse en el sistema jurídico, para re-formularlo permanentemente, poniéndolo a prueba frente a cada ser humano, justificario (si procede) y, principalmente, darle sentido trascendente, una vez que le impreso su sello.

V - BASES Y ATISBOS DE AMOR EN EL DERECHO POSITIVO

14 - Como lo hemos explicado en otras oportunidades (v.también notas (2),(11),(16) al amor podemos referirnos en base a la trilogía, de tan ilustre prosapia -con raíces muy anteriores a la revolución francesa- El amor necesita de la libertad (como todo el ser humano) para manifestarse y realizarse. El amor -en sus diferentes maniffestaciones- necesita, en cada ser, de un plantamiento en igualdad para ser, realmente, lo que es.La fraternidad es manifestación del amor realizado, llevado a cabo, normalmente (amor entre hermanos, amor entre amigos) y que, por ende, ha pasado hace largo tiempo la prueba de tratarse de un ideal realizable. El protagonismo ineludible de las personas en el proceso, llevó a dos grandes italianos separados por siete siglos, a señalar la significación del amor en el conocer y el actuar de los hombres; pues la justicia procurada, entre los hombres y para ellos, difícilmente se logrará, si no se basa en ese sentimiento superior que anime a sus protagonistas.Carnelutti decía que “no penetra en el alma de otro hombre, quien no tiene las llaves para abrirla. Por eso, no conoce el hombre, quién no sabe tratar al hombre con amor”. A su vez Tomás de Aquino subrayando la significación del abogado, para procurar la justicia a través del proceso: “El hombre debe amar al prójimo como a si mismo. Pero al oficio del amor pertenece el que un abogado patrocine la causa de alguno”.

15 - Una muy rápida recorrida, referente a algunos sectores del Derecho Positivo, permite rescatar algunos rastros que -apesar de todo- ha dejado el amor en el Derecho Positivo.Lo que más sorprende -tal vez- es que sólo en forma directa, en Derecho Comercial, aparece una referencia al amor, aunque teñido de algo abstracto, por aludir a la sociedad : la “affecto societatis” que es algo más que la mera adhesión, si acaso un modo especial de adherir a través del afecto.Ni siquiera en el Derecho de Familia aparece una explícita referencia al amor. Salvo en cuanto pueda inferirse deberes impuestos a los cónyuges, siempre que se precise que son especificación del amor, pero el Código Civil no lo presupone y la realidad dice que muchas veces ese presupuesto (a nuestro modo de ver ineludible para casarse) no se verifica.Lo propio se diga cuando está en juego el interés del menor o de otro incapaz. Todo parece indicar que aquí también habrá de aparecer el “amor al prójimo”, pero no podemos asegurar que así sea y si en cambio, que la mención directa no aparece: no se puede imponer el amor.Incluso en el Derecho Procesal referido a la materia penal, puede hablarse de institutos que difícilmente podrían funcionar, trasmutando; la “seca” justicia en misericordia, sin el amor. Así: la gracia; el perdón judicial, la libertad condicional, la libertad anticipada.

VI - AMOR Y FUNCIONAMIENTO DEL DERECHO

16 - Una concepción humanista del Derecho, vale decir, que pone a la persona en el centro del mismo y, por ende, en su base, a los derechos y deberes humanos, no puede prescindir, en su consideración, del amor, elemento fundamental de la vida plena y para alcanzar la “calidad” de vida mejor.Si el Derecho es una obra social humana, desde el comienzo de la especie ¿podrá prescindirse del motor positivo principal que la impulsa?. Si la espada ha demostrado su ineficiencia como único fundamento para hacer cumplir el Derecho ¿no convendrá acudir a este impulso conmovedor, removedor, orientador, doquiera se hace presente, para que cada vez más sea la balanza y no la espada la que indique el platillo que ha de resultar básico en la solución del conflicto o, incluso, el nivel igualitario de ambos, como ideal de paz y de justicia?.El amor permite conocimiento por caminos poco transitados y actuaciones más completas, siempre sobre la base de este espíritu que es capaz de impregnar el Derecho y las conductas de las que emana, con un sentido positivo - a favor del prójimo, para la consagración de valores superiores.Si el amor en grandes corrientes sociales, puede fundar la Ética, ¿no podrá fundar, igualmente, a este otro sector, del deber-ser, tan vinculado,por lo demás, a aquél?.Un sentimiento que une a su condición de tal, su universalidad (en cada persona) y su trasmutación (real-ideal) en valor que todos los hombres estiman, aprecian, valoran, en el más alto rango, - a pesar de que no siempre lo lleven a cabo, lo realizan, en su vida.

17 - ¿Se trataría, pues, de una “nueva revolución jurídica” pero que realmente fuera tal, poniendo el orden jurídico con la cabeza hacia abajo y el corazón arriba, colocando, en el marco de la justicia, el orden del amor?.El humanismo integral no puede prescindir de éste, que pone la “fuerza de su levedad espíritual”, al servicio de la pesada marcha del Derecho impuesto, concitando, conjugando, su verdadero sentido, con las formas siempre algo atrasadas y no siempre eficaces del sistema.Hay algo que a nivel “macro” (pero que también lo ha demostrado a niveles más modestos) ha resultado - ya que estamos en una etapa social en que la eficacia se privilegia tanto - de eficiencia tan inesperada como real y que sólo por el amor al prójimo, al amigo y al adversario, puede darse entre los humanos.Me refiero al éxito enorme de los medios no-violentos, pacíficos, que pregonan y llevan a cabo la paz como fin y como medio. Grandes personas e ingentes resultados: Gandhí y la independencia de India, Pakistán, Bangladesh, Sri Lanca; Martín Luther King y los “derechos civiles”de los negros en USA y Mandela y el fin del “apartheid”por ejemplo.

18 - Por segunda vez quiero concluir con la presunta anécdota que un gran jurista y pensador de nuestros días, narra en un libro con título de apariencia jurídica y de contenido, salvo en algunos pasajes y personajes, de la vida cotidiana en un pequeño pueblo de Italia. Importa la anécdota, importa el comentario, importa si el amor podría rescatar la consecuencia.Un hombre a punto de morir llama al Escribano para redactar su última voluntad y le indican en plena lucidez, que deja todos sus bienes a una señora que caminó con él (casi) toda su vida y que es absolutamente pobre.El Escribano procede tal como se le pide pero, antes de terminar la lectura del testamento, el testador fallece.El Escribano (¿importa más la forma que el fondo, el formalismo que la sustancia?) anula el testamento aunque sabe que con ello condena a la excelente señora, a la más cruda miseria.Y el autor comenta: sin embargo el notario no era un hombre cruel; cruel es la vida y el Derecho recoge y consagra toda la crueldad de la vida.¿No podría esta “revolución jurídica” a la que todos, en el fondo, aspiramos, poner al amor como inspirador y animador de la persona -centro del Derecho- para que prevalezca el verdadero humanismo jurídico?.¿Es decir: el Derecho para las personas, el contenido antes que la forma, la finalidad adecuada, delante del formalismo estricto, la justicia más que la aparente seguridad?.En definitiva ¿el amor poniendo su orden, en el duro marco de la ley?.
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1.O autor (do blog) é Juiz do Trabalho no Rio de Janeiro(7ª Turma).Entende muito pouco de direito e menos ainda de amor.
2.Artigo copiado de um e-mail.
3.Ilustração: http://yareah.com/giada-trebeschi/wp-content/uploads/2009/04/afrodite.bmp
4.Notas de rodapé:
  • Suele aún darse la situación, basada en la antigua rígida separación de las “funciones - de - los sexos”, -de que la cónyuge firme poderes sin límites u otorgue todo aquello que el marido requiera, sin averiguar, debidamente asesorada, el verdadero alcance de lo que conceda. “Si hay amor...” se dice de una y otra parte. La inestabilidad de los matrimonios ha contribuido, en algo, a superar paulatinamente este erróneo enfoque de sustitución del derecho por un amor que no debería ser ciego.
  • En el plano de la mística, que también puede darse en el de la metafísica Adriana Von Speryr
  • (“El hombre ante Dios” trad. E. Saura, Madrid 1978) afirma que “la verdad ... forma una sóla cosa con el amor “ ( p.127). El amor requiere de la verdad para encarnarse. A su vez, el amor abre caminos de conocimiento que ni la percepción ni la razón pueden, por si solos, transitar.
  • Del derecho con respecto al amor, podría decirse lo que Pascal afirma en relación a la justicia y a la verdad : “La justicia y la verdad son dos puntas tan sutiles que nuestros instrumentos están gastados para tocarlos exactamente. Si lo hacen, aplastan la punta y se apoyan alrededor, más sobre lo falso que sobre lo verdadero” más sobre lo injusto que sobre lo justo ( “Pensées” XXV-11).
  • Como se verá, la palabra amor suele estar ausente en los textos legales, aún de lo conyugal.¿La institución mata la realidad del amor? ( cfr. Eck “L’amour résiste-t-il mariage?” ) El amor no puede imponerse : se propone, se muestra, se intuye, pero no hay reglas jurídicas ni para suscitarlo, ni para mantenerlo. (¿El amor resiste al matrimonio?).
  • Couture solía reiterar la frase, atribuida a Schiller, de que el derecho aparece cuando el amor ha huído : la fuga de éste provoca un vacío que el derecho se apresura (?) a ocupar.
  • Así, “el derecho es, ante todo, amor” (C.A. Gigena Lamas) “El orden jurídico de la pos-modernidad y la teoría del desarrollo sustentable” en “Conceptos”. Boletín de la Universidad del Museo Social Argentino, año 72, Nº 04, julio-agosto 1997, p.59 nota (2).
  • El sentido no se demuestra : se muestra, como dice Romano Guardini “La muerte de Sócrates”, trad., C. Eggers Lan ed. Emecé, p.27.
  • Un sello humano (metafóricamente) que proviene del hombre; que imprime su calidad humana interiormente -lo humano y sus valores,- que trasciende de esa realidad concreta hacia una realidad genérica -hacia afuera, transitando así con una significación propia.-
  • Gelsi Bidart “Derechos humanos : base - desenvolvimiento - cambio” a publicarse en San José de Costa Rica, “liber amicorum” dedicado a Héctor Fix Zamudio, en ocación de su retiro de la Corte Inter Americana de Derechos Humanos, 1998.
  • Gelsi Bidart ( “Una reflexión sobre la Familia”, ed. Idea, Montevideo 1981), acerca de “la necesaria libertad para el amor”, cap.5 “Libertad personal y relación conyugal”.
  • “Obras son amores y no buenas razones”, decía Teresa de Avila o Sta. Teresa. ¿Esto significa que sólo deberá hablarse de acciones que manifiestan el amor o que no pueden explicarse sino por el amor del sujeto, tan difíciles son o tal entrega revelan?.
  • Esto de las obras o el trabajo que se hace “por amor” ha sido una de las trampas que se le han planteado a la mujer , cuyo trabajo en la casa -administradora del hogar; realizadora permanente de la puesta al día para su funcionamiento; educadora primaria y constante de los hijos; acogedora de estos y del marido... -no ha tenido ninguna contrapartida económica “cuando el amor ha huído” a pesar de que sea, sin duda, cuantificable y tiene un alto significado en la economía de cada hogar. Así lo hemos sostenido en trabajos anteriores. v. gr. Gelsi Bidart “Problemas de procesos especiales - IV Procesos de familia- cap. X, pág.176-78.
  • “El corazón tiene sus razones ( i.e. fundamentos) que la razón no conoce”, según la clásica afirmación de Pascal en sus “Pensées” XXVIII - 51.
  • Azorín “El buen juez”.
  • En nuestra ob. cit. Gelsi Bidart “Una reflexión sobre la familia” , cap.17 “Amor y matrimonio” realizamos una aproximación analítico-sintética de “el sentimiento del amor” (p.84-87); “el amor del hombre y (con) la mujer” (p.87-91); “el amor hacia el matrimonio” (p.92-94); “amor en el matrimonio” (p.94-96) y “amor y comunidad” ( p. 96-97), -con citas de algunos grandes autores (San Agustín, Sto.Tomás, Jaspers, Ortega, Simone Weil, Saint Exupery, etc.).
  • Epístola de Timoteo I, 5.
  • Gelsi Bidat “Una reflexión sobre la familia” p.264.
  • Según Erich Fromm ( “The art.of loving” ), la fraternidad sería amor “entre iguales” (p.47). Pensamos, por nuestra parte, que igualdad en estricto sentido no existe nunca ( diferencias ) y que la misma “lato sensu” entendida, ha de ser condición necesaria para que el amor auténtico sea: sentimiento en libertad y en igualdad.
  • Carnelutti “Discurso en la sesión final del IIº Congreso Nacional (Argentino) de Derecho Procesal” Salta 1948 (en “Revista de Derecho Procesal” Buenos Aires 1948 - 2ª parte) después de señalar lo escencial de la participación de las personas en el proceso (p.232) indica -según el texto- el camino para el conocimiento de los hombres (p.233), que es su consideración en amor.
  • Sto. Tomás de Aquino “Summa Tehologica” 2a., 2ae. qu.71, art.2, 3ª objeción.
  • Estas dos citas (18) y (19) de Carnelutti y Tomás de Aquino, las hicimos hace 38 años en “Proceso y regla moral”, comunicación a las 2as. Jornadas Ibero-Americanas y 1as. Mexicanas de Derecho Procesal, continuación de las 1as. 1957, en las que planteé como iniciativa y se creó, el de los Instituto referido, en éstas comenzamos el estudio del tema, más desarrollado en la nueva comunicación. En ella, el último parágrafo X) lleva por título : “¿Tiene algo que ver el amor con el proceso?” y a él pertenecen las citas referidas.Hoy no nos ha parecido demasiado “reiterativo” volver a transcribirlas, por su real significación al par para señalar el antecedente de este trabajo (par. X indicado).
  • Salvatore Satta “II giorno del giudizio” ( El día del Juicio ) (pág.147).

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